“Estaba enajenado de su razón por la embriaguez”: Negociar la responsabilidad penal por delitos cometidos bajo efectos del alcohol en el Chile tardocolonial

Por: Mariana Labarca Pinto

Este artículo examina causas judiciales en que se utilizó la embriaguez y su efecto perturbador sobre la razón como argumento para solicitar mitigación de sentencia durante el siglo XVIII en la Capitanía General de Chile. La embriaguez era concebida como un vicio, pasión y exceso propio de los grupos populares, y que era asociado a la incivilidad y falta de control. Se explica que a pesar de que el marco judicial de la Monarquía Hispana concebía la figura de la ebriedad como circunstancia atenuante de responsabilidad penal, el argumento pocas veces surtió el efecto de atenuar las penas. Se sugiere que la ebriedad, entendida como un estado de perturbación mental temporal, era concebida como una enfermedad muy similar a la locura, pero no completamente asimilable a ella. Los casos examinados muestran que, si bien se consideraba que esta enfermedad se contraía por voluntad propia del bebedor, los efectos que ejercía el alcohol sobre la mente y el juicio racional escapaban al control de la persona. Sin embargo, dadas las negativas y peligrosas consecuencias de esta conducta en el orden social, el sistema judicial fue reacio a aceptarlo como atenuante de responsabilidad.

 

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