Informativo Nº1 Comité Triestamental de Estatuto Orgánico

Estimadas y estimados miembros de la Comunidad Universitaria, el Comité Triestamental para la modificación del Estatuto Orgánico Nº 149 (CTEO) en concordancia con la Nº ley 21.094, cumple con recordarles:

a)  Que el plazo para la recepción de propuestas termina el día 16 de octubre.

b)  Que todas las propuestas deben subirse a través de la plataforma disponible en https://propuesta-cteo.usach.cl/user/login, utilizando para ello la siguiente información: usuario y clave igual a la del correo USACH.

c)   Para que una propuesta pueda ser declarada admisible debe cumplir con el requisito de 25 firmas de miembros de la comunidad que avalen la modificación o incorporación de uno o varios artículos establecidos por la Ley Nº 21.094. Las propuestas no deben contradecir los aspectos que están normados por dicha ley, ni los principios declarados en el título I de la misma. 

d)  Una vez que la propuesta esté cerrada en el sistema, llegará automáticamente al CTEO, que en un plazo de 2 semanas comunicará su admisibilidad a los proponentes, mediante un documento firmado por la Presidenta del CTEO al correo que se indique. 

e)  Los temas sobre los que la ley 21.094 permite elevar propuestas desde la comunidad, son los siguientes:

i)      Definición de su estructura orgánica (Título I), 

ii)    Definición de las autoridades facultadas para ejercer potestad organizadora en los niveles correspondientes y los mecanismos para su elección/designación (Título II, artículo 12);

iii)   Definición del procedimiento para nombrar a los 4 miembros de la universidad que formarán parte del Consejo Superior (CS); causales y régimen de inhabilidad de los consejeros del CS.; procedimientos para ejercer funciones del CS., orientadas por la ley y las políticas generales de desarrollo de la universidad (Título II, artículos 12, 13,14,17 y 19)

iv) Definir las atribuciones específicas del Rector en el marco de las responsabilidades señaladas en la ley 21.094, agregar nuevas causales de remoción (5 vienen establecidas por la ley, pero cada universidad puede adicionar nuevas); definir la normativa de subrogación del Rector (Título II, artículos 20 y 22)

v)  Sobre el Consejo Universitario (CU) corresponde definir el número y proporción de sus integrantes, considerando que al menos 2/3 deben ser académicos; Fijar procedimientos de nombramiento de los miembros del CU, sus funciones, teniendo como marco lo indicado por la ley y las normas de funcionamiento interno (Título II, artículos 23, 24, 25 y 26)

vi)      A través de un reglamento interno se debe definir la estructura interna de la Contraloría Universitaria (Título II, artículo 30)

vii)     Definir las cualidades y competencias que debe poseer el contralor (además de lo ya estipulado en la ley), su proceso de selección, causales de remoción y las normas para su subrogación (Título II, artículo 28)

viii)      Definir el órgano o unidad responsable de cautelar la calidad y acreditación institucional, los mecanismos de coordinación e implementación de los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, además de la organización de los procesos internos de acreditación institucional, de carreras y programas académicos (Título II, artículo 32)

ix)    La definición de académico, las orientaciones para la generación de reglamentos que regulen la carrera académica y para el establecimiento de reglamentos sobre comisiones de servicio en el extranjero de funcionarios académicos y no académicos. (Título II, artículos 42,43,45)

El CTEO los invita a mantenerse informados a través de los distintos medios de difusión que dispone la Universidad, a involucrarse y participar en las distintas iniciativas que se organizarán, durante este tiempo en que los distintos grupos se encuentren elaborando propuestas. 

En caso de cualquier duda puedes comunicarte al mail cteo@usach.cl

Atentamente,

 

 

Dra. Cristina Moyano Barahona
Presidenta CTEO

 

Santiago, 24 de agosto de 2020