Informativo Nº 4 Comité Triestamental de Estatuto Orgánico

Informativo N.º 4/2020

El proceso de modificación al estatuto orgánico DFL 149, que tiene como marco la Ley 21.094, está compuesto de varios aspectos normativos que la comunidad debe distinguir:

a)  Materias sobre las que explícitamente la ley indica deberán formar parte de los estatutos reformados (Informativo N.º 1/2020)

b)  Materias que serán objeto de reglamentos y que, por tanto, no constituyen temas de propuestas a nivel estatutario (Informativo N.º 2/2020).

c)  Conjunto de articulados que quedarán derogados por el solo ministerio de la ley, por no ajustarse a los principios orientadores de la Ley N.º 21.094.

d)  Conjunto de artículos que son modificados por la Ley N.º 21.094,

A continuación, indicamos el conjunto de artículos que serán derogados por entrar en contradicción con la Ley N.º 21.094, pues los principios y misiones de la ley ya establece sus fundamentos y aquellos artículos que se modificarán automáticamente, porque la ley ya los ha definido.

1.   Quedan derogados, porque se contraponen a los principios declarados en el título I, artículo 4 de la Ley 21.094

ARTÍCULO 6° DFL 149: 

“En razón de su naturaleza y fines, la Universidad de Santiago de Chile no puede amparar ni fomentar acciones o conductas de sus funcionarios y estudiantes que sean incompatibles con el orden jurídico instituido, ni permitir que los recintos universitarios se utilicen para realizar actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia política partidista alguna. Por la misma razón, garantiza que la enseñanza que en ella se imparte es objetiva, excluyendo, en consecuencia, el aprovechamiento de esa función para fines de adoctrinamiento ideológico.

Toda contravención a lo que se establece en este artículo será considerada falta grave y sancionada disciplinariamente”.

ARTÍCULO 35° DFL 149: “Las personas que participen en actividades de carácter político partidista destinadas a alterar el orden público y hayan sido sancionadas por la autoridad competente, no podrán matricularse en la Universidad de Santiago de Chile, aun reuniendo todos los requisitos habilitantes para realizar estudios en ella. Asimismo, perderán la calidad de alumno quienes participen en actividades de la misma naturaleza de las señaladas en el inciso anterior”. 

1.   Artículos que se modifican automáticamente

Artículo 10 DFL 149. Que define la elección de rector e indica que “Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido”.

 

Modificado por el artículo 21 de la Ley N.º 21.094 en la que se establece la reelección “por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente”.

 

Artículo 39 DFL 149 que establece que “Para el desempeño del cargo de Contralor se requerirá poseer título profesional y acreditar experiencia, en materia jurídica o administrativa”

 

Modificado por el artículo 28 de la Ley 21.094 en la que se indica que “La Contraloría Universitaria estará a cargo del contralor universitario, quien deberá tener el título de abogado, contar con una experiencia profesional de, a lo menos, ocho años y poseer las demás calidades establecidas en los estatutos de la universidad. Será nombrado por el Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser designado, por una sola vez, para el período siguiente”.

 

Artículo 40 DFL 149 en el que se indica que “El Contralor de la Universidad será designado por la Junta Directiva a proposición del Consejo Académico, será inamovible en su cargo y cesará en sus funciones por renuncia, remoción o al cumplir 70 años de edad. La remoción procederá, por acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de la Junta Directiva a su propia iniciativa o a proposición del Rector”

 

Modificado por el artículo 28 de la Ley 21.094 en la que se establece que “El contralor universitario será nombrado por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de garantizar la idoneidad de los candidatos y la imparcialidad del proceso de selección*.

 

 

*Sin embargo, en este punto es importante aclarar que la Ley 21.094 en su artículo 28, segundo párrafo, indica que “Los estatutos de cada institución deberán establecer el procedimiento de selección y las causales de remoción del contralor e indicarán las normas para su subrogación” (Por lo que este aspecto particular si es materia de estatuto orgánico).

Seguiremos entregando información a toda la comunidad, para invitarlos a participar de este relevante proceso de reforma al estatuto y que las propuestas estén orientadas por los principios de la Ley 21.094.

 

Dra. Cristina Moyano Barahona
Presidenta del CTEO

 

Santiago, 14 de septiembre de 2020