Informativo Nº 2 Comité Triestamental de Estatuto Orgánico

Informativo Nº2

Estimados miembros de la Comunidad, en conformidad con las atribuciones y funciones que nos entrega la resolución Nº 8330 del 2018, y en base a las precisiones solicitadas por el Presidente del Consejo Académico el día 3 de septiembre, continuamos con la entrega de informaciones pertinentes para el proceso de modificación del Estatuto Orgánico DFL 149 de 1981. 

En este informativo realizamos precisiones sobre los temas que según la ley 21.094, serán materias a normar a través de “reglamentos” y que, por tanto, no corresponde a formar parte de las propuestas de modificaciones del DFL 149. 

Estas materias son las siguientes: 

1.   Funcionamiento interno del Consejo Superior. (Artículo 9, Ley 21.094: “Las universidades del Estado definirán a través de reglamentos, y previo acuerdo del Consejo Superior, las normas sobre el funcionamiento interno de este consejo, en todo aquello que no esté previsto en la presente ley”.) 

2.   Funcionamiento interno de Consejo Universitario (Artículo 25, Ley 21.094: “Las normas sobre el funcionamiento interno de este consejo serán establecidas en reglamentos dictados por cada institución”.)

 

3.   Estructura interna de la Contraloría Universitaria. (Artículo 30, Ley 21.094: “A través de un reglamento interno, cada institución definirá la estructura de la Contraloría Universitaria, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo”.)

4.   Organización interna para el ejercicio del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación. (Artículo 32)

5.   Calidad de empleados públicos de los académicos y funcionarios no académicos. (Artículo 42, Ley 21.094. Los académicos se regirán por los reglamentos que al efecto dicten las universidades y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, los funcionarios no académicos se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables).

6.   Carrera académica.(Artículo 43, Ley 21.094. La carrera académica en las universidades del Estado se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia.

 

A través de un reglamento de carrera académica, las universidades del Estado deberán establecer las funciones, los derechos y las obligaciones de sus académicos. Este reglamento deberá contener las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los académicos, de acuerdo a las exigencias y principios señalados en el inciso precedente.

El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación y vinculación con el medio, acorde a los Planes de Desarrollo de las Instituciones; y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento”). 

7.   Comisiones de servicio en el extranjero.(Artículo 45, Ley 21.094) Las comisiones de servicio de los funcionarios académicos y no académicos que deban efectuarse en el extranjero se regirán por los reglamentos universitarios dictados por cada institución.

Junto a lo anterior, es importante indicar que, dentro de las nuevas propuestas de modificación de estatuto orgánico, pueden surgir otros ámbitos que deberán quedar regulados por reglamentos, en tanto guarden consistencia y coherencia respecto del ordenamiento jurídico vigente.

Atentamente,

 

 

Dra. Cristina Moyano Barahona
Presidenta CTEO

 

Santiago, 7 de septiembre de 2020